Sunday, March 7, 2010
Venezuela y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por Grupo Avila
Venezuela y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Como país signatario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de una serie de acuerdos relacionados con el amplio espectro de los derechos humanos a nivel hemisférico y mundial, Venezuela se encuentra en la ineludible obligación no sólo de respetar los derechos humanos, sino de acatar las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyas instituciones fundamentales son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Carta de la OEA afirma que "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exhibe como propósito consolidar, “dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". Para ello, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos. Asimismo, la Carta Democrática Interamericana reafirma que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconoce la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la consolidación de la democracia.
El inusitado anuncio presidencial sobre una eventual denuncia de la Convención, a raíz de la reciente presentación del informe de la Comisión titulado Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, iría no sólo en contra del desarrollo universal y regional en esa materia, sino que convertiría al país en un paria de la comunidad internacional, por lo que es necesario hacer las siguientes observaciones respecto de semejante despropósito.
La obligación de los Estados parte de la Convención de dar cumplimiento de buena fe a las obligaciones que de ella se derivan, se ve reforzada en el orden interno venezolano mediante su “constitucionalización”; conforme al artículo 23 de la Constitución de 1999, todos los tratados en materia de derechos humanos tienen jerarquía constitucional; asimismo, su artículo 31 prevé la tutela internacional de los órganos convencionales de protección de los derechos humanos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En consecuencia, desconocer o ignorar las decisiones de estos órganos constituye en sí mismo una violación de la propia Constitución. Por irónico que parezca, esos compromisos en materia de derechos humanos han sido asumidos haciendo uso precisamente de la soberanía nacional. Tampoco es válido como argumento el criterio de la soberanía absoluta, puesto que existe un derecho internacional que debe acatarse como norma que rige las relaciones internacionales.
La Convención establece en su artículo 78 que los Estados partes podrán denunciarla mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización; pero señala asimismo que dicha denuncia “no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en la Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”, lo que significa que el Estado renunciante no queda eximido ipso facto de sus obligaciones y sigue siendo responsable por las violaciones a los derechos humanos que hayan sido cometidas.
Más importante aún es el hecho de que la Carta Democrática Interamericana dispone en su artículo 21 que incluso cuando un Estado miembro hubiese sido objeto de suspensión, debido a la ruptura del orden democrático y de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Carta, deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, “en particular en materia de derechos humanos”, lo que pone de relieve la primacía de la observancia de los mismos.
Los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana, no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, de donde se desprende que las obligaciones jurídicas y jurisdiccionales en materia de derechos humanos han sido adoptadas para garantizar el goce de derechos y libertades fundamentales del ser humano y no de los Estados. En consecuencia, no pueden ser desconocidos con argumentos como el de acusar a la Comisión de estar parcializada contra Venezuela y haber apoyado un golpe de Estado, comportamiento característico de regímenes autoritarios, que actúan a espaldas de la normativa internacional y atentan contra la dignidad humana. La realidad es que este segundo informe sobre Venezuela tal vez nunca hubiese sido necesario de haber el país aceptado la visita de la Comisión por años solicitada y denegada sistemáticamente con excusas irracionales.
En conclusión, el pretendido desconocimiento de los derechos humanos por parte del régimen venezolano carece por completo de basamento jurídico, viola indudablemente nuestra Constitución e implicaría no sólo la denuncia de la Convención sino su salida de la propia OEA, lo cual no haría sino profundizar aún más su progresivo aislamiento del resto de la comunidad internacional.
El único propósito que pareciera perseguir este absurdo camino no puede ser otro que el de intentar evadir la vigilancia internacional de los compromisos adoptados por la comunidad regional para la defensa de la democracia en el hemisferio.
Caracas, 5 de marzo de 2010